jueves, 10 de febrero de 2011

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martes, 17 de agosto de 2010

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MALA CONSTRUCCIÓN DE DEPARTAMENTOS EN VALDIVIA

Corte Suprema condena a empresa pagar indemnización por mala construcción de departamentos en ciudad de Valdivia

La Primera Sala de la Corte Suprema condenó a una empresa constructora, al proyectista de las obras y al constructor civil responsable de la misma a pagar una indemnización total de $ 1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos) a cada uno de los 30 propietarios de un conjunto de departamentos de la ciudad de Valdivia, cuyas viviendas tienen serios daños derivados de los deficientes estándares de construcción.

En fallo unánime (en causa rol 59-2007), los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez condenaron a la empresa Emasil S.A. (actualmente Hormigones Premix S.A), al arquitecto Andrés Costa Lobos y al constructor civil Gabriel Vargas Pacheco a pagar $ 800.000 (ochocientos mil pesos) por concepto de daño emergente y otros $ 800.000 (ochocientos mil pesos) por concepto de daño moral a cada uno de 30 propietarios de la Villa Padre Hurtado, ubicada en la capital de la Región de Los Ríos.

Los ministros acogieron el recurso de casación en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia (rol 2877-2003), de fecha 13 de junio de 2006, y de la Corte de Apelaciones de Valdivia (rol 831-2006), de fecha 24 de noviembre de 2006, que habían negado el pago de la demanda acogiendo la excepción de la prescripción de la acción judicial, basada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que determina la responsabilidad del primer propietario en los problemas estructurales de las viviendas.

En noviembre de 1998, la empresa Emasil S.A. (Hormigones Premix S.A.) entregó a sus propietarios 90 departamentos de la Villa Padre Hurtado de Valdivia, los que fueron adquiridos por la vía de los Programas Especial de Trabajadores (PET); sin embargo, desde el primer invierno presentaron serios problemas derivados de la deficiente construcción. Entre otros problemas, los departamentos tenían problemas en la albañilería por dosificación menor de morteros, cimientos de espesor menor a las espeficaciones técnicas, mala ejecución de las techumbres, aislación térmica deficientes, problemas en los shaft y ductos de aguas servidas, deficientes instalaciones eléctricas, y falta de muros cortafuego entre los departamentos, entre otros.

El fallo determina que todas estas deficiencias, de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcción, son de responsabilidad de la empresa primera propietaria de la viviendas, y del proyectista y constructor civil por lo que rechaza la excepción de prescripción, ya que uno de los demandados fue notificado de la demanda días antes de la expiración del plazo legal de 5 años para este tipo de acción, en noviembre de 2003.

“Que se puede establecer que todos los departamentos de propiedad de los actores presentan graves defectos o fallas de proyecto y construcción que dicen relación con las filtraciones de agua en muros y pisos, ausencia de aleros, ausencia de muro de cortafuegos y cables del tendido eléctrico instalados en un shaft, entre otros. Varios de los problemas detectados en los departamentos tienen parte de su explicación en lo indicado en las Especificaciones Técnicas Generales de la obra y en la deficiente ejecución de los trabajos de la obra y por los cambios u omisiones de materiales especificados por arquitectura que contribuyeron a acentuar los problemas, lo que lleva a este Tribunal a concluir que ha existido incumplimiento de las obligaciones de los demandados en orden a entregar departamentos sin los defectos ni fallas que se han consignado, dice el fallo.

Y agrega: “La imputación de este incumplimiento resulta innecesario acudir a mayores argumentaciones, el que resulta manifiesto y voluntario, que ha tenido la intención de establecer un menor costo en la obra y deja en evidencia no solo una falta de cuidado y acuciosidad, sino la intención de perjudicar a quienes adquirieran los departamentos, puesto que no sería posible habitarlos en condiciones normales sin reparar tales fallas. Este incumplimiento se califica de doloso por parte del proyectista y constructor”.

Respecto del pago por daño moral el fallo establece que es procedente debido a la aflicción que se causó a los demandantes, quienes adquirieron sus viviendas a través de créditos hipotecarios.

“En este aspecto, la prueba rendida en autos acredita los defectos de construcción latamente detallados con anterioridad, los que no sólo están referidos a filtraciones de viento y agua, deterioros de piso, muros por la mala calidad de los materiales empleados y mala ejecución de la construcción, sino también por defectos en el muro divisorio de los departamentos está mal ejecutado lo que permite filtración de olores, ruidos, ausencia de aislamiento acústica al shaft por donde pasa el alcantarillado, lo que evidentemente ha producido un menoscabo a la dignidad de los actores que con esfuerzo adquirieron dichas viviendas a través de un mutuos hipotecarios celebrado con el Banco del Estado, mediante los cuales entendieron comprar viviendas nuevas de la sociedad demandada, sin uso, por lo que resulta indiscutible la aflicción que sufrieron al advertir que estás presentaban graves defectos de construcción con las consiguientes molestias que ello deriva no sólo para ellos sino también para su grupo familiar. Luego, resulta acreditado que los demandantes han sufrido producto del incumplimiento en que incurrió la demandada, pesar, incomodidades y afectación de la calidad de vida que constituye daño moral, el que corresponde apreciar en cuanto a su monto”, concluye el fallo.





FALLO:

Recurso 59/2007 - Resolución: 26749 - Secretaría: UNICA



1









Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a.- En el fundamento segundo, se sustituye el párrafo que se inicia en ?y debe ser acogida?? hasta ?lo cual no ha ocurrido?, por ?la objeción de falsificación no es coincidente con la falta de autenticidad, por lo que corresponde desestimarla? y

b.- Se suprimen los considerandos quinto, octavo y noveno.

De la sentencia de casación se tiene presente lo razonado en los fundamentos octavo a décimo quinto y décimo séptimo.

Y teniendo en su lugar y, adem ás, presente:

I.- En cuanto a la objeción de documentos:

PRIMERO: Que al otrosí de fojas 168, el apoderado de la demandada Hormigones Premix S.A objetó las boletas, copias de facturas y de boletas que se encuentran agregados al cuaderno de documentos de fojas 259 a 303, por ser falsos y emanar de terceros ajenos al juicio.

SEGUNDO: Que al contestar el traslado el actor solicita el rechazo de dicha impugnación, por cuanto se trata de boletas por la cuales tres de los demandantes adquirieron materiales de construcción, que pueden servir de base a una presunción judicial.

TERCERO: Que los instrumentos privados son aquellos otorgados por particulares en su carácter de tales, sin la intervención de un funcionario público, por lo que no hace prueba por sí solo, ni acredita por si mismo su autenticidad, la parte contra quien el instrumento privado se hace valer, puede impugnarlo y atacarlo de falta de autenticidad o de integridad. En la especie, corresponde rechazar la objeción planteada, por cuanto no se ha indicado el fundamento específico en que se hace consistir la falta de autenticidad de los documentos.

II.-En cuanto al fondo:

CUARTO: Que los negocios jurídicos dan origen a vinculaciones entre las partes, especialmente obligaciones, que constituyen el efecto de la fuerte que la genera. ?La obligación a su vez produce los siguientes efectos: Desde el punto de vista activo, otorga al acreedor el derecho principal de exigir el cumplimiento, y derechos secundarios destinados a auxiliarlo a obtenerlo, y desde el punto de vista pasivo, la necesidad jurídica, por tratarse de un vínculo de esta naturaleza, de soportar el ejercicio de las acciones del acreedor tendientes al cumplimiento. En consecuencia se consideraban los efectos de las obligaciones en relación con el incumplimiento, y por ello el señor ?Alessandri los definía como `los derechos que la ley confiere al acreedor para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando éste no la cumpla en todo o en parte o está en mora de cumplirla? (René Abeliuk M, Las Obligaciones, Editorial Jurídica, Tomo II, página 531)

?El cumplimiento de la obligación, se traduce en la realización por el deudor de la prestació n debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer una cosa. El cumplimiento puede ser voluntario o forzado. Voluntario es aquél en que el deudor realiza la prestación debida en forma espontánea, sin que el acreedor necesite recurrir a algún medio compulsivo que la ley le otorga para que sea satisfecho su crédito. Cumplimiento forzado es aquel en que por no haber cumplido el deudor la obligación íntegra u oportunamente el acreedor recurre a la autoridad judicial para que constriña a dicho deudor a salvar los defectos mencionados? (Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H., Tratado de las obligaciones, Editorial Jurídica, página 8).

El incumplimiento genera la obligación de cumplir forzadamente la prestación, en naturaleza o por equivalencia, se genera así la responsabilidad civil, que es la obligación que tiene una persona de indemnizar o reparar los perjuicios a otra ocasionados, y se le ha dividido tradicionalmente en contractual y extracontractual, según si previamente unía a las partes un vínculo convencional o no, el que concurre en la especie, por lo que corresponde analizar los presupuestos de la responsabilidad contractual para luego determinar si en la especie El incumplimiento genera la obligación de cumplir forzadamente la prestación, en naturaleza o por equivalencia, se genera así la responsabilidad civil, que es la obligación que tiene una persona de indemnizar o reparar los perjuicios a otra ocasionados, y se le ha dividido tradicionalmente en contractual y extracontractual, según si previamente unía a las partes un vínculo convencional o no, el que concurre en la especie, por lo que corresponde analizar los presupuestos de la responsabilidad contractual para luego determinar si en la especie éstos se verifican. El artículo 1437 del Código Civil ubicado en el Libro Cuarto del Código Civil, relativo a las obligaciones en general y de los contratos prescribe: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasi contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad". Por su parte el artículo 2284 las simplifica a convenciones, ley y hecho voluntario de una de las partes, dividiendo estos últimos en hechos lícitos o cuasicontrato e ilícitos que dan nacimiento a los delitos y cuasidelitos. En fin, el artículo 578 reconoce que los derechos personales que pueden reclamarse de ciertas personas, son aquellos que tienen su origen en un hecho suyo o la sola disposición de la ley. De estos preceptos se desprende que en la responsabilidad contractual existe un vínculo preexistente, de cuya vio lación resulta el deber de indemnizar. De este modo, la indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual puede definirse como "la cantidad de dinero que debe pagar el deudor al acreedor y que equivalga o represente lo que éste habría obtenido con el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación." René Abeliuk M, Las Obligaciones, pág. 518).

Los presupuestos copulativos para la procedencia de la indemnización de perjuicios son: a) Existencia de una vinculación jurídica; b) Establecimiento de obligaciones que debe satisfacer el deudor al acreedor; c) Incumplimiento de una obligación previamente establecida, d) Imputación del incumplimiento, culpabilidad o la concurrencia de una acción u omisión culpable o dolosa; c) Acreditación de perjuicios; d) Relación de causalidad entre incumplimiento y los perjuicios, e) Ausencia de causales de exención y extinción de responsabilidad del deudor, y f) Mora del deudor.

QUINTO: Que siendo un hecho pacífico, y por ende no controvertido, la existencia de un vínculo contractual entre las partes, del que se desprenden obligaciones que los deudores deben satisfacer, corresponde verificar si se cumplen los demás requisitos de procedencia de la acción, en primer lugar el incumplimiento de una obligación por parte de los demandados.

SEXTO: Que en orden a acreditar los presupuestos de la acción indemnizatoria, la parte demandante aparejó con la debida ritualidad los siguientes documentos:

a) Contratos de compraventa y mutuo en letras de crédito para la adquisición de viviendas (departamentos) (programa especial DS N° 235 (V y U) de 1985) por los cuales cada uno de los actores adquirió los departamentos que se individualizan.

b) Especificaciones Técnicas generales del proyecto y construcción de Viviendas Pet para la Central Unitaria de Trabajadores, Valdivia.

c) Acta Notarial de 4 de diciembre de 2004, de fotografías de los departamentos, respecto de los cuales se denuncias.

d) Informe sobre inspección de obras practicado por ingeniero constructor Diego Pobrete Melgajero, respecto del Proyecto y Construcción de Viviendas P.E.T. para Central Unitaria de Trabajadores- Valdivia.

e) Informe pericial decretado por el Tribunal para mejor acierto del fallo elaborado por la Constructora Civil, ingeniero constru ctor, señora Karin Díaz Robles

f) Boletas de compraventa y facturas agregadas al Cuaderno de Documentos desde fojas 259 a 303.

Además se rindió la prueba de absolución de posiciones por parte del demandado Andrés Vicente Costa Lobo y la confesión ficta de Gabriel Vargas Pacheco.

SEPTIMO:SEPTIMO: Que rechazadas las objeciones en contra de la prueba documental ésta adquiere el valor que le asigna el legislador atendida su naturaleza y el informe pericial decretado como medida para mejor resolver por el Tribunal corresponde apreciarlo conforme a las reglas de la sana crítica, estos es, de acuerdo con las reglas del correcto entendimiento contingentes y variables, con relación a la experiencia, tiempo y lugar, que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia, según lo enseña Eduardo Couture, que nuestro legislador ha indicado corresponde a las razones jurídicas o simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor a las pruebas o las desestime. Es la ley la que envía al juez la forma como apreciará la prueba ?pudiendo, por ende, dar o no dar valor probatorio a estos medios, razonando conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia (Juan Colombo), motivo por el cual queda dentro de lo que se denomina prueba judicial y no legal.. En efecto, el valor individual de los medios de prueba se encuentra expresamente regulado por el legislador, sin embargo su apreciación comparativa, por lo general, se entrega al juez, en la forma que se ha tenido ocasión de referirlo en el fallo de casación. Realizada esta labor la ponderación integral de la prueba es de resorte exclusivo del juez, conforme a la mayor o menor convicción que le produzca el mérito de tales antecedentes, adoptando sobre la base de tal determinación la decisión pertinente en torno al establecimiento de los hechos.

En cumplimiento de tales directrices, esta Corte pondera comparativamente la prueba rendida en autos, la cual se ha tenido ocasión de referir, dando por establecidos los siguientes hechos:

Las construcciones presentan las siguientes fallas o defectos:

A.- En su exterior: Fisuras en estucos; estucos no adheridos en algunos sectores; ladrillos dañados, mortero de pega mal ejecutado, pinturas deterioradas, sellos de ventanas en mal estado, falta de hojalaterías en ventanas, falta de revestimiento sobre albañilerías, sellos de antepechos de ventanas en mal estado, falta de hojalaterías bajo antepechos de ventanas, falta de canales y bajadas de aguas lluvia, aleros de techumbre inexistentes, cubierta metálica con instalación deficiente, hojalatería de cubierta (caballete) angosta y mal instalada, cubierta instalada con clavos de techo en lugar de tornillos, planchas metálicas de cubierta con traslapo insuficiente en relación a la pendiente de la techumbre, clavos de instalación de cubierta atraviesan completamente la madera destinada a recibir la cubierta (costaneras), tapacanes de placa terciada, en lugar de ser de madera de pino impregnado o nativa de 1 1/2 pulgada, muros de tercer piso desaplomados.

B.- En el interior de las viviendas: Filtraciones en muros expuestos al exterior, originando en el interior de las viviendas la presencia de humedad proveniente del exterior, siendo la causa más probable la filtración a través de los ladrillos o bien del mortero de pega de los ladrillos, el cual segB.- En el interior de las viviendas: Filtraciones en muros expuestos al exterior, originando en el interior de las viviendas la presencia de humedad proveniente del exterior, siendo la causa más probable la filtración a través de los ladrillos o bien del mortero de pega de los ladrillos, el cual según las especificaciones técnicas es de una baja dosificación de cemento en la mezcla, además de estar técnicamente mal ejecutado, ya sea por el ancho de las canterías entre ladrillos o poca prolijidad en el relleno de los espacios, observándose agujeros y mortero disparejo. Existe filtración de viento y agua lluvia por puerta de acceso, principalmente en puertas con orientación hacia el norte y sur, tanto por los costados del marco como por debajo de la puerta.

Los departamentos fueron entregados con ventanas de madera de pino, los que registran filtraciones, las que tienen sus causas corresponden para cada uno de los departamentos a una o varias de las siguientes: marcos de ventanas de dimensión muy inferior al vano en que se han instalado. Falta de sellos de silicona u otro, o fallas del existente, falta de hojalaterías en ventanas y antepechos, deformación de la madera que constituye la ventana producto de los ciclos de humedad y secado propios del clima, lo cual se suma a la utilización de especie de madera de las menos apropiadas para la elaboración de ventanas, como lo es el pino, o bien el uso de madera verde para la fabricación de la ventana.

Humedad en el pavimento del primer piso cercano a los muros exteriores, la cual tiene distintas causa s: Filtraciones o humedades descritas anteriormente, además de falta de aplicación de algún producto impermeabilizante en sobrecimientos y/o una baja dosificación de cemento en el hormigón de los mismos y del cimiento.

Presencia de ladrillos partidos en los muros interiores de los departamentos, los cuales existen en poca cantidad y no representan un problema de importancia estructural de ellos, sino solamente un aspecto estético. Eventualmente, en muros expuestos al exterior, pueden contribuir al problema de humedad interior.

La presencia de ladrillos quebrados en las paredes interiores y la fisura de la losa cielo del primer piso, si bien se indica que es más estético que estructural, no deja de incidir en el aspecto psicológico de sus habitantes y, por lo mismo en su calidad de vida, puesto que no necesariamente tienen los conocimientos para discernir y dimensionar su importancia.

Los departamentos presentan filtraciones en shaft de alcantarillado en cielos, el que atraviesa completamente los departamentos, bajo el cielo de estos, puesto que tienen humedad o rastros evidentes de filtración de almas.

En departamentos de 2° piso (duplex), existe una sobrelosa de mortero de cemento, de muy bajo espesor, desnivelada y en algunos casos despegada (soplada) de la losa.

En departamentos duplex, en 3° piso, donde se ubican los dormitorios, se observó que la gran mayoría de los cielos presentaban muestras evidentes de filtración de aguas desde la cubierta, las que se manifiestan a través de manchas, presencia de agua y daños en el terciado que constituye el revestimiento de cielo. Estas filtraciones, sumadas a las de las ventanas, antepechos y muros de los dormitorios producen hongos en sus camas y ropa.

La instalación de papel fieltro no ha sido ejecutada correctamente ya que es evidente que no cumple la finalidad de canalizar las posibles filtraciones de la cubierta hacia el exterior.

Los cielos y muros de las habitaciones del 3° piso de casi la totalidad de los departamentos se encuentran en regular o mal estado, puesto que el revestimiento está constituido por terciado de bajo espesor (6 mm).El bajo espesor, sumado a una mala instalación y presencia de humedad han deformado las planchas dejando un pésimo aspecto. Las planchas son de 2 a calidad, ya que se observan muchas imperfecciones en su superficie. Las planchas en m uchas áreasno fueron colocadas completas, sino que se instalaron en pedazos pequeños, en desmedro de la estética del revestimiento.

En todos los departamentos no se ejecutó el cortafuego según especificaciones técnicas, puesto que éstas indican la instalación de revestimientos de volcanita de 30 milímetros entre departamentos en tercer piso, como cortafuego, pero el revestimiento colocado es altamente combustible, ya que corresponde a madera terciada sobre estructura también de madera, lo cual constituye un riesgo inminente de que en caso de incendio, éste se propague a mayor velocidad al resto del edificio.

La existencia de este revestimiento de volcanita de 30 mm, hubiera mejorado notoriamente la aislación acústica entre departamentos, la cual en las condiciones actuales contribuye a disminuir aun más la calidad de vida de los habitantes.

C.- En las instalaciones: En la instalación eléctrica se presentan enchufes sin energía; en la instalación de agua potable presenta baja presión de agua caliente, lo que no permite el funcionamiento del calefont. Respecto de la instalaciC.- En las instalaciones: En la instalación eléctrica se presentan enchufes sin energía; en la instalación de agua potable presenta baja presión de agua caliente, lo que no permite el funcionamiento del calefont. Respecto de la instalación de alcantarillado presenta filtraciones que afectan a departamentos del piso inferior.

D.- Los muros exteriores de los block están desaplomados, por la mala colocación de los ladrillos, existen ladrillos que presentan grietas, otros están partidos o se desarman por capas. También existen ladrillos de diferentes dimensiones, por ende, el mortero de pega presenta diferentes espesores entre hiladas de ladrillos y además, el mortero es removible a mano. En los pilares se hay grietas y fisuras en pilares, estucos soplados, no adheridos. En las ventanas, construidas en madera nativa, en mal estado, se encuentran podridas, con hongos en su antepecho, huellas de filtraciones por agua, dañando alfombras y cualquier tipo de piso instalado por los habitantes de los departamentos. En los encuentros de marcos y ventanas existen hoyos, que permiten la filtración de agua y viento. En las puertas existen filtraciones de agua, bajo las puertas del primer piso. Los muros de departamento que están ubicados en las esquinas de los bloques, los que presentan filtraciones de agua en sus paredes. Existen hongos por la parte interior de estos muros. En algunos casos fue necesario revestirlos con planchas de zinc. También es posible ver el descascaramiento de los ladrillos. El r adier del primer piso presenta asentamiento, por ende afloro, una fisura en el acceso en la mayor parte de los departamentos, con hongos en encuentros de muros y radier del primer piso. En el pasillo exterior del segundo piso existes desnivel y una fisura. En el techo las planchas colocadas permiten escurrir las aguas lluvias por el mínimo traslapo entre ellas, ocasionando filtraciones o goteras, porque el revestimiento de la cubierta se hizo con trozos de material que no cumplían con la dimensión (largo) de la cubierta, se completaron las dimensiones de la superficie- a cubrir con varios restos de planchas, de acuerdo a la pendiente la cubierta y existen, además, zonas donde la cubierta está sujeta con clavos de techo en lugar de tornillos. El caballete está mal instalado, como, además es angosto en su constitución, esto es, el poco desarrollo del mismo.

E.- En el interior de los departamentos esquineros en los bloques del primer piso presentan fisuras en las cadenas, los muros de ladrillo están desaplomados entre ladrillos, mortero mal colocado, se desprende fácilmente con el pasar de la mano. Presenta hongos, y algunos ladrillos se descascaran. Las se encuentran en proceso de pudriciE.- En el interior de los departamentos esquineros en los bloques del primer piso presentan fisuras en las cadenas, los muros de ladrillo están desaplomados entre ladrillos, mortero mal colocado, se desprende fácilmente con el pasar de la mano. Presenta hongos, y algunos ladrillos se descascaran. Las se encuentran en proceso de pudrición, algunas no se pueden abrir y si se abren se desploman. Antepecho presenta pudrición por escurrimiento y filtración de agua, lo que provoco daños a los distintos tipos de revestimientos que los usuarios clocaron. El piso radier presenta desnivel y fisuras. En el encuentro de los marcos de las ventanas con los muros de ladrillo existen hoyos en las uniones, estas generaron filtración de viento y agua, con la consecuencia de los daños interiores por las filtraciones. El cielo del primer piso presenta fisuras y huellas de goteras en sector que queda bajo los baños.

F.- En los block existe una distribución de departamentos que ubica en el primer piso, departamentos de 1 solo piso ( baño, cocina, dormitorio (2),living comedor), en el segundo piso y tercer piso, se ubican departamentos de 2 pisos, ( acceso por puerta ubicada en el segundo piso ) distribución es: living comedor, baño y cocina en el segundo piso y dormitorios (dos) en el tercer piso, por ende, el alcantarillado del baño del segundo piso, se ubica en el interior de un Shaft, que se distribuye entre dormitorios, cocina del primer piso ( es decir, el shaft esta ubicado en el departamento de otro propietario), como consecuencia de esto, los habitantes del primer piso, perciben cuando una persona del departamento superior hace uso de ese baño, esto, tanto en ruido, como por las filtraciones, que la mala ejecución de los mismos provoca, además de emanaciones de olores. El shaft esta ubicado en el cielo raso del primer piso, a raíz de la filtración de aguas servidas, provocó una pudrición y dejó a la vista que dentro del shaft se instaló la distribución del cableado del tendido eléctrico, que además de no corresponder a las especificaciones técnicas, representa un serio para los usuarios de los departamentos.

G.- Los paneles de muros interiores, según las especificaciones técnicas, sería de madera nativa, forrada con contrachapado de 6 mm., es posible ver englobamiento, por falta de cadenetas, además, de existir en algunos de ellos, revestimientos con material de distintas medidas, lo que genera un aspecto de construcción realizada con material de deshecho, con cubrejuntas de distintas medidas y mal ejecutadas. Entre los muros y cielos esta mal ejecutado., generando filtraciones de luz y olores de un departamento a otro, además, de la poca o nula aislaciG.- Los paneles de muros interiores, según las especificaciones técnicas, sería de madera nativa, forrada con contrachapado de 6 mm., es posible ver englobamiento, por falta de cadenetas, además, de existir en algunos de ellos, revestimientos con material de distintas medidas, lo que genera un aspecto de construcción realizada con material de deshecho, con cubrejuntas de distintas medidas y mal ejecutadas. Entre los muros y cielos esta mal ejecutado., generando filtraciones de luz y olores de un departamento a otro, además, de la poca o nula aislación, es factible ver y comprobar que se usaron piezas de diferentes largos, presentando así muros con parches en vez de planchas enteras, lo mismo, que las cubrejuntas son restos de material no piezas enteras. La visión de los muros interiores, es realizado con deshechos y un desaplomo, por ausencia de cadenetas. El cielo de madera del tercer piso presenta huellas de goteras, planchas y cubrejuntas desclavadas, desniveladas. La mayoría de los habitantes de los departamentos del primer piso, ha dejado de usar el dormitorio que queda bajo el baño del departamento del segundo piso por: -Ruidos molestos a cualquier hora (por uso del baño), filtraciones de aguas servidas, filtración de olores. Corta fuego según se ha dicho con anterioridad, conforme a las Especificaciones Técnicas, debería existir corta fuego de 30 mm. de volcanita entre departamentos, se comprobó la ausencia del muro ? cortafuego. La ventilación, según los proyectos de alcantarillado, contemplan por normativa, la ventilación de los barios, en PVC 110 mm., que debe llegar a la cubierta y sobresalir 60 centímetros sobre el punto más alto, es decir, sobre la cumbrera (Caballete), esto no sucede en los bloques. La ventilac ión va porun shaft, pero el tubo en algunos departamentos no llega hasta sobresalir del techo, permitiendo que los olores se distribuyan antes de ser expelidos de la construcción, siendo percibidos por los habitantes de los departamentos del segundo piso. La ventilación de los baños del primer piso, que están ubicados en los extremos de los bloques, sí tienen el tubo de PVC por todo el shaft, no así, los departamentos intermedios.

H.- En lo que respecta a cada departamento se tiene por acreditado:



1.- PROPIETARIO: ALARCÓN PEÑA, RAMON (RUT: 8.732.735-3) DOMICILIO: BALTAZAR MERAS BLOCK 464 DEPTO 4. SUPERFICIE: 54,39 M2. Tasación $ 11.207.760.- En los muros de ladrillos hay desaplomo, hoyos en los ladrillos, existe huellas de filtración de aguas en antepecho de ventana, goteras en el cielo, ventanas mal selladas, no existe cortafuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas, madera de ventanas esta podrida, presenta electricidad deficiente, además, de distribuir su tendido por el shaft del alcantarillado, que presenta filtraciones. La electricidad sufre cortes constantemente. El señor Alarcó1.- PROPIETARIO: ALARCÓN PEÑA, RAMON (RUT: 8.732.735-3) DOMICILIO: BALTAZAR MERAS BLOCK 464 DEPTO 4. SUPERFICIE: 54,39 M2. Tasación $ 11.207.760.- En los muros de ladrillos hay desaplomo, hoyos en los ladrillos, existe huellas de filtración de aguas en antepecho de ventana, goteras en el cielo, ventanas mal selladas, no existe cortafuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas, madera de ventanas esta podrida, presenta electricidad deficiente, además, de distribuir su tendido por el shaft del alcantarillado, que presenta filtraciones. La electricidad sufre cortes constantemente. El señor Alarcón hizo reparaciones en el departamento colocando cerámico, alfombra, pintando y todo lo hecho sufrió desperfectos. No existe encamisado en gran parte de la cubierta.

2.-PROPIETARIO: ALVARADO SOTO, IRENE (RUT. 6.432.551-5) DOMICILIO: BALTAZAR 'VIERAS 468. DEPT0.8. SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 10.527.520.-SITUACIÓN: En los muros es hay hoyos, por la mala ejecución del mortero, existen filtraciones de agua por ventana del bario, goteras en el cielo, filtraciones en muro. La propietaria realizó mejoras en el departamento: Coloco piso flotante, cambio techo del departamento, construyo alero. También se comprobó la inexistencia del muro cortafuego, al que hacen referencia las especificaciones técnicas.

3.-PROPIETARIO: AROS FIGUEROA, MIGUEL. DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 522, DEPTO 6 SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 11.927.520.- En muros de ladrillos hay unidades quebradas, descascarados, mortero y estuco mal ejecutado. Filtraciones por muros que dan al exterior. En cielo existen evidencias de goteras. En Ventanas, es posible ver antepechos dañados por filtraciones de agua. En general la terminación de los revestimientos interiores es regular. No existe muro cortafuego al que se hace mención en las especificacione s técnicas.



4.-PROPIETARIO: BARRIENTOS SANDOVAL, MARIA DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS, BLOCK 522, DEPT0.8 SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 11.527.520.- El muro de Ladrillos presenta mortero mal ejecutado, se sale al pasarle la mano, existen ladrillos partidos. En muro de madera se nota la falta de cadeneta, esto refleja el desaplomo y el revestimiento suelto. En cielo el revestimiento, tiene mala terminación. En cuanto a las ventanas, estás presentan marcas de filtraciones, en el antepecho, además, los marcos están podridos. En general los revestimientos interiores, están mal ejecutados. Muro cortafuego al que hace mención las especificaciones técnicas no existen.



5.-PROPIETARIO: BECERRA CUADROS, GASTON (RUT: 10.749.234-8) DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS BLOCK 468, DEPTO 6. SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 11.127.520. El muro de albañilería presenta ladrillos partidos. Mortero mal ejecutado. Ventanas están podridas, por las filtraciones de agua, además, existía abertura entre marco de ventana y muro, por ello relleno con espuma. Existe filtración de viento entre muro y puerta. Existe gotera en el cielo del dormitorio. En general los revestimientos están mal ejecutados.



6.-PROPIETARIO: BENAVIDES JARA, IVAN. DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO BLOCK 3282, DEPTO 7 SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 11.177.520.- El muro de albañilería presenta, ladrillos quebrados, además, mortero mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Existe fisura afuera de la puerta. Ventanas, presentan filtraciones de agua, que se refleja en el antepecho de ellas. El cielo presenta filtraciones de agua en los dormitorios. En general, los revestimientos interiores, están mal ejecutados. No existe muro corta fuego, como se hace mención en las especificaciones Técnicas.

7.-PROPIETARIO: BENAVIDES JARA, VIVIANA. DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS, BLOCK 456, DEPTO 8. SUPERFICIE: 51,78 M2

TASACIÓN: $ 10.897.520.- El muro de albañilería presenta ladrillos quebrados, que se descascarán. El mortero esta mal ejecutado, los ladrillos presentan evidencias de hongos. Ventanas presentan filtraciones, que dañaron el antepecho. Existe evidencia de filtración (goteras) en el cielo de los dormitorios. En general, los revestimientos interiores, están mal ejecutados. No existe muro corta fuego, como se hace mención en las especificaciones técnicas. El propieta rio realizó arreglos en el primer piso.

8.-PROPIETARIO: CANDIA ARAYA, PECCY (RUT: 9.425.934-7). DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS, BLOCK 472, DEPTO 4. SUPERFICIE: 52,99 M2. TASACIÓN: $ 10.175.500.-: El muro de albañilería está desaplomado, presenta ladrillos descascarados, quebrados, mortero esta mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Ventanas, no se pueden cenar, existe evidencia de filtración de agua en antepecho. El Baño presenta filtraciones. El PVC esta mal pegado. Existen filtraciones (goteras) en cielo del dormitorio. No existe muro corta fuego, como se hace mención en las especificaciones técnicas. El propietario realizó arreglos.

9.-PROPIETARIO: CARCAMO CARCAMO, LUIS. DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 3272, DEPTO 4. SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 11.327.520. El muro de albañilería, mal ejecutado, tanto en mortero como estuco. Ventanas, existe evidencia de filtraciones de agua en antepecho. Existen filtraciones bajo puerta de acceso. Existen filtraciones (goteras) en el cielo de dormitorios y filtraciones en muros. No existe muro corta fuego, como se hace mención en las especificaciones técnicas.

10.- PROPIETARIO: CÁRCAMO CERDA JAIME: DOMICILIO: BALTAZAR MEJÍAS, Block 518, departamento 3. SUPERFICIE: 54,39 M2. TASACIÓN: $ 11.243.760.- Ubicación esquina de abajo. El muro de albañilería, presenta ladrillos dañados, mortero y estuco mal ejecutado, propietario parcho por el exterior ladrillos y estuco. Los muros al exterior presentaban filtraciones. En ventana existen evidencias de filtraciones, al igual que el antepecho. Existen filtraciones por debajo de la puerta de acceso. Por el shaft de Alcantarillado se instalo el tendido eléctrico, lo cual es peligroso, además, la mala ejecución del alcantarillado, permite la filtración del liquido que por él circula. No existe muro corta fuego, como se hace mención en las especificaciones técnicas

11.- PROPIETARIO: CARO CATALAN, DAVID (RUT: 11.323.714-7) DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 3272, DEPTO 6 SUPERFICIE: 51,78 M2.TASACIÓN: $ 11.327.520.- Piso desnivelado, existe filtración aire y viento, por ventana. Unión muro y marco de ventana, presenta una abertura donde entre la mano de una persona, por ende filtración. Terciado esta soplado en paredes. Pared sin aislamiento de ruido. En dormitorio existen goteras. En general las terminaciones interiores están malas. Alcantarillado presenta filtraciones.

12.-PROPIETARIO: CATRICHEO PRIETO, MARCELO (RUT: 10.879.232-9) DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK D, DEPTO 468-5 SUPERFICIE: 51,78 M2. TASACIÓN: $ 10.007.520. En ventanas se presentan filtraciones y se reflejan en los antepechos y ene l piso dañado. En cielo del dormitorio, existen goteras. En general las terminaciones interiores están malas. No existe muro cortafuego, como establecen las especificaciones técnicas.

13.-PROPIETARIO: CEA OYARZO, PEDRO. DOMICILIO: BALTASAR MEJIAS 456, DEPTO 1.SUPERFICIE: 54,39 m2 TASACIÓN: $ 11.857.760.- Piso desnivelado. Fundación en voladizo. Muro de albañilería, presenta ladrillos dañados, mortero y estuco mal ejecutado y evidencia hongos. Existen filtraciones por muro expuestos al exterior. Ventana, presentan filtraciones y los antepechos dañados por las mismas. Filtración total en una pieza. Filtración de agua y viento por debajo de puerta de acceso. Alcantarillado con problemas. El tendido eléctrico se distribuyo por el shaft del alcantarillado.

14.-PROPIETARIO: CONCHA JARAMILLO, RICARDO DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS BLOCK 522, DEPTO. 3 SUPERFICIE: 54,39 m2.TASACIÓN: $ 10.970.200.- Muro de albañilería, presenta ladrillos dañados, estuco y mortero mal ejecutados. Los muros que dan al exterior presentan filtraciones, existe señal de hongos. Ventanas presentan filtraciones y propietario debió cambiar los antepechos por los daños que reflejaban y por filtraciones, además, ventanas sin abrir. Filtración de viento por debajo de la puerta de acceso. Alcantarillado tiene un shaft por el que también pasa el tendido eléctrico, es peligroso por las filtraciones de agua a raíz de la mala ejecución del alcantarillado. Propietario pinto con martelina, bajo la ventana coloco planchas terciado.

15.-PROPIETARIO: GALLARDO ANDRADE, ERICA (RUT: 9.379.532-6) DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS, BLOCK 456, DEPTO 6 SUPERFICIE: 51,78 m2.TASACIÓN: $ 11.320.400. Muro de albañilería presentan filtraciones, estucos mal ejecutados, los ladrillos evidencian hongos. Ventanas presentan filtraciones, las que provocaron daños en los antepechos. Filtraciones de viento por debajo de la puerta, también por las ventanas. Revestimiento interior del segundo piso mal ejecutado, presenta desaplomo. En dormitorios los cielos presentan goteras. Problemas por olores que se fil tran por shaft de los baños superiores. No existen muro cortafuego, como se indica en las especificaciones.

16.- PROPIETARIO: MORALES ALVEAR, LICINA (RUT: 12.072.335-9) DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO BLOCK 468, DEPTO 3. SUPERFICIE: 54,39 m2 TASACIÓN: 5 11.640.200.-SITUACION: es un departamento esquina, Muro de Albañilería, presenta ladrillos dañados, por el interior se ve la presencia de hongos, el estuco y mortero mal ejecutados, presentan fisuras. Los muros que dan al exterior presentan filtraciones. Ventanas presentan filtraciones, los antepechos reflejan los daños que provocaron las filtraciones .Cielo mal terminado, se nota las huellas que dejaron los moldajes cuando se fabrico, además, cielo presenta una fisura. Alcantarillado tiene un shaft por el que también pasa el tendido eléctrico, es peligroso por las filtraciones de agua a raíz de la mala ejecución del alcantarillado. Tiene problemas de luz.

17.- PROPIETARIO: NAVARRETE AMPUERO, JOHANA DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS 518, DEPTO 9 SUPERFICIE: 52,99 m2. TASACIÓN: $ 11.538.200.- Es un departamento esquina, que esta ubicado en un edificio con pared exterior antigua, se cambio parte de debajo de la ventana. Muro de albañilería, esta desaplomado, presenta ladrillos que se descascaran, por el interior se ve la presencia de hongos, sobre todo en pared del bario, el estuco y mortero mal ejecutados, presentan fisuras. Los muros que dan al exterior presentan filtraciones. Ventanas presentan filtraciones, los antepechos reflejan los daños que provocaron las filtraciones. Existen también filtraciones por debajo de la puerta de acceso. Cielo de dormitorios presenta filtraciones Los revestimiento interiores están mal ejecutados. Muro cortafuego, al que hacen referencias, las especificaciones técnicas no existe. Propietario pinto más de dos veces muros interiores y se descascaro.

18.- PROPIETARIO: NAVARRO NAHUELPAN, SILVIA DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS 458, DEPTO 205 SUPERFICIE: 51,78 m2.TASACIÓN: $ 10.820.400. Muros de albañilería presenta ladrillos dañados, hongos por la humedad y filtraciones, ladrillos se descascaran, mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Ventanas presentan filtraciones, de viento y agua, por ello, hay también daños en los antepechos. Revestimiento interior mal ejecutado. Cielo presenta goteras por filtraciones. Muro cortafuego, al que se hace referencia, en las especificacio nes técnicas, no existe. Propietaria departamento coloco cerámico, flexit.

19.- PROPIETARIA: PEÑA GAJARDO, SANDRA (RUT: 9.521.166-6) DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 468, DEPTO 9. SUPERFICIE: 52,99 m2. TASACIÓN: $ 11.658.200. Propietaria realizó reparaciones interiores y exteriores, como ser construir alero. Muro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al exterior. Ventanas presentan filtraciones, están podridas, antepecho dañado. No se pueden abrir Piso presenta desnivel, sobre todo sector de la cocina. Cielo del dormitorio tiene goteras.Revestimiento interior mal ejecutado. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas.

20.-PROPIETARIO: QUEZADA VALENZUELA, ALEJANDRO (RUT: 12.200.420-1) DOMICILIO: BALTASAR MEJIAS 464, DEPTO 7

SUPERFICIE: 51,78 m2. TASACIÓN: $ 10.170.400. Muro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al exterior. Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado. Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutados. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas.

21.-PROPIETARIA: RAPIMAN DIAZ, LETICIA (RUT: 8.423.258-0) DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 456, DEPTO 4 SUPERFICIE: 52,99 m2. TASACIÓN: $ 11.938.200.- Es un departamento esquina. Muro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, existe presencia de hongos y algunos están quebrados. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al exterior. Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado.

Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta.

Revestimiento interior mal ejecutados. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas. Propietaria debió colocar revestimiento de planchas, al muro exterior por las múltiples filtraciones.

22.- PROPIETARIA: RIVERA OYARZO, DAVID DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS 472, DEPTO 8 SUPERFICIE: 51,78 m2. TASACIÓN: $ 10.370.400. Mu ro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados, Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al exterior. Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado. Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutados, sobre todo del segundo piso. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas. Propietaria cambio marcos y ventanas por filtraciones. Cadenas presentan hoyos. Existen hongos en muros de bario y cocina.

23.- PROPIETARIA: SALINAS PULGAR, VERÓNICA. DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 518, DEPTO 1. SUPERFICIE: 52,99 m2. TASACIÓN: $ 11.708.200.- Muro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados, aparecieron hongos. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al ex23.- PROPIETARIA: SALINAS PULGAR, VERÓNICA. DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 518, DEPTO 1. SUPERFICIE: 52,99 m2. TASACIÓN: $ 11.708.200.- Muro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados, aparecieron hongos. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al exterior.

Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado. Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutados, sobre todo del segundo piso. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas. Existe desnivel del piso, también del cielo.

24.- PROPIETARIO: SANHUEZA SALINAS, PATRICIA DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS BLOCK 518, DEPTO 8 SUPERFICIE: 51 78 m2. TASACIÓN: $ 11.320.400.- Muro de Albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco..Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado. Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutados, sobre todo del segundo piso. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas. Existe desnivel del piso, también del cielo. Reparo el bario completo. Alcantarillado filtraciones de agua, por la mala ejecución de este. Propietaria debió invertir para realizar algunas reparaciones. Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado. Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutados, sobre todo del segundo piso.

25.-PROPIETARIO: SANTANA FERNÁNDEZ, VERONICA. DOMICILIO: PEDRO CASTEBLANCO 3272, DEPTO 206. TASACI d3N: $ 11.324.916.- Muro de albañilería está desplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, están quebrados. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado. Cielo de dormitorios con gotera, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutado. No existe muro cortafuego, al que se hace referencia en especificaciones técnicas. Filtración en baño, afloraron los hongos.

26.- PROPIETARIA: SAVANDO MARTINEZ, NESTOR. DOMICILIO BLATAZAR MEJIAS 464, DEPTO 3. SUPERFICIE: 51,78 m2. TASACIÓN: $ 11.320.400. El muro de albañilería está desplomado, presenta ladrillos descascarados, quebrados, mortero está mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Ventanas presentan filtraciones por el mal sellado, antepecho dañado. El Bario presenta filtraciones. El PVC esta mal pegado. El piso presenta desnivel, terreno esta cediendo. En cocina permanente cae agua. Hay hongos en las paredes de ladrillo Por fisura del cielo entra agua. 26.- PROPIETARIA: SAVANDO MARTINEZ, NESTOR. DOMICILIO BLATAZAR MEJIAS 464, DEPTO 3. SUPERFICIE: 51,78 m2. TASACIÓN: $ 11.320.400. El muro de albañilería está desplomado, presenta ladrillos descascarados, quebrados, mortero está mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Ventanas presentan filtraciones por el mal sellado, antepecho dañado. El Bario presenta filtraciones. El PVC esta mal pegado. El piso presenta desnivel, terreno esta cediendo. En cocina permanente cae agua. Hay hongos en las paredes de ladrillo Por fisura del cielo entra agua.

27.-PROPIETARIO: URRA NAVARRO, MARIA. DOMICILIO: VILLA PADRE HURTADO, BLOCK 3272, DEPTO 3.SUPERFICIE 54,39 M2. TASACIÓN: $ 10.690.200. El muro de albañilería esta desaplomado, presenta ladrillos descascarados, quebrados, mortero esta mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Hay presencia de hongos, en estas paredes.

Ventanas, presentan filtraciones por el mal sellado, antepecho dañado. Revestimientos interiores de los dormitorios mal ejecutados. No existe muro cortafuego, problemas con el shaft, filtraciones, ruidos y olores.

28.- PROPIETARIO: VALENZUELA LEPE, JUAN. DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS 472, DEPTO 5 Ó 202. SUPERFICIE: 51,78 m2 TASACIÓN: 5 10.220.400.- Muro de Albañilería desaplomado, presenta ladrillos dañados, se descascaran, existe presencia de hongos. Algunos ladrillos están quebrados. Mortero mal ejecutado al igual que el estuco. Existen filtraciones por muros expuestos al exterior. Ventanas presentan filtraciones, antepecho dañado, existen hongos. Puerta de acceso también presenta filtraciones. Cielo del dormitorio tiene goteras, por la mala instalación de la cubierta. Revestimiento interior mal ejecutados. No existe muro corta fuego, al que se hace referencia en las especificaciones técnicas.

29.- PROPIETARIA. VEJAR GARCIA, EDUVIGIS. DOMICILIO: BALTAZAR MEJIAS BLOCK 464, DEPARTAMENTO 1.TASACIÓN: $ 11.790.200. El muro de alba f1ilería esta desaplomado, presenta ladrillos descascarados, quebrados, mortero esta mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Muro tiene hongos. Debieron colocar sellantes a los ladrillos para evitar filtraciones. El alcantarillado va por shaft y presenta problemas, además de ruido. El propietario realizó arreglos.

30.-PROPIETARIO: VERA HENRIQUEZ, SARA. DOMICILIO BALTAZAR MEJIAS BLOCK 522, DEPTO 7. SUPERFICIE 51,78 M2. TASACIÓN: $ 10.520.400.- El muro de albañilería está desplomado, presenta ladrillos descascarados, quebrados, mortero está mal ejecutado. Estuco mal ejecutado. Muro tiene hongos. Ventanas de maderas fueron reemplazadas por unas de aluminio. Cambio de lavaplatos y cañerías por problemas de filtración. Existen filtraciones por debajo de la puerta. Revestimiento interior mal ejecutados.



OCTAVO: Que se encuentra igualmente acreditado, con la prueba documental acompañada por la actora, que los demandantes adquirieron los departamentos a Arturo Reinaldo Nanning Preisler y Víctor Antonio Flores Cortés, quienes actuaron en nombre y representación de Emasil S. A., RUT 93.248.000-K, y declararon que la recepción final de obras de edificación y urbanización se otorgó mediante Certificado N° 075, de 11 de noviembre de 1998 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia. Se dejó constancia en la escritura de venta: ?Son responsables de la ejecución de la Obra, las siguientes personas en su carácter de proyectistas y constructores: ARQUITECTO: Andrés Vicente Costa Lobo, Cédula Nacional de Identidad N° 8.808.155-2. CONSTRUCTOR CIVIL: Gabriel Vargas Pacheco, Cédula Nacional de Identidad N° 5.538.016-3.



NOVENO: Que en los términos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el propietario primer vendedor responsable de los departamentos adquiridos por los actores, la sociedad Emasil S. A., actualmente Hormigones Premix S. A., representada por Arturo Reinaldo Nanning Preisler y Víctor Antonio Flores Cortés. El proyectista responsable, según se ha declarado en la escritura de venta y no obstante que el proyecto en lo relativo a las especificaciones técnicas es suscrito por un profesional diverso, es el arquitecto Andrés Vicente Costa Lobo y el constructor responsable Gabriel Vargas Pacheco.

DECIMO: Que en lo relativo al incumplimiento del pro yectista, Andrés Vicente Costa Lobo y constructor, Gabriel Vargas Pacheco, esta se encuentra acreditada al tener en consideración que las especificaciones técnicas presentan deficiencias manifiestas, las que se reiteran en la ejecución de las mismas por el constructor, el que incurre en otras acciones que importan, además, un incumplimiento propio al no respetar las ya precarias especificaciones, las que transgrede en perjuicio de la calidad de las obras.

En efecto, para determinar la responsabilidad de Costa Lobo corresponde evaluar las especificaciones técnicas del proyecto y para la de Vargas Pacheco la ejecución del mismo, en relación a las que es posible determinar que presentan las siguientes fallas:

Cimientos: Indica una dosificación de cemento en el hormigón de 170 kg./m3. Desde la perspectiva de la humedad en el interior de los departamentos, la dosis tan baja de cemento en el hormigCimientos: Indica una dosificación de cemento en el hormigón de 170 kg./m3. Desde la perspectiva de la humedad en el interior de los departamentos, la dosis tan baja de cemento en el hormigón desfavorece notoriamente la impermeabilidad de dicho hormigón, lo que permite que el agua contenida en el terreno natural suba por capilaridad hacia los interiores de los departamentos;

Sobrecimientos. Resistencia del hormigón de 180 kg./cm2. La dosis de cemento, sin ser baja, no es la suficiente para conseguir un hormigón relativamente impermeable. Por lo tanto, desde la perspectiva de la humedad, se puede manifestar que esta dosis permitiría la absorción de humedad y su desplazamiento por capilaridad al interior de los departamentos.

Para las fundaciones de hormigón (cimiento y sobrecimiento), no consideraron algún producto impermeabilizante, el que indudablemente hubiera reducido su permeabilidad;

Albañilerías. Es extraño que un mortero como el que se indica se dosifique en peso, lo normal es que se haga en volumen. Un detalle como este fácilmente podría llevar a confusión en Obra lo que cambiaría radicalmente la dosificación de la mezcla, ya que por ejemplo, una dosificación de mortero I: 4 en volumen corresponde a una dosis pobre de cemento.

Por la observación hecha en terreno por el perito, resulta muy dudoso que durante la ejecución de los trabajos se haya respetado lo especificado. Más aún, éste profesional indica que la mezcla observada entre los ladrillos parece corresponder a un mortero con baja dosis de cemento, lo que favorece la filtración de humedad a través de los muros exteriores de los departamento s.

Existe mala ejecución de las canterías de la albañilería. Una gran cantidad de muros tiene sobreanchos, agujeros y estéticamente mal ejecutadas. Las dos primeras características favorecen indudablemente la filtración de humedad a través de los muros exteriores de los departamentos. En este punto, las Especificaciones Técnicas presentan el error de indicar una resistencia cúbica del hormigón a los 28 días expresada en dosis de cemento (180 kg. cem/m3) en lugar de hacerlo en unidades de resistencia (kg/cm2). Para lograr, ya sea la resistencia o la dosificación especificada, se requiere de una dosis de cemento que no es la suficiente para conseguir un hormigón relativamente impermeable. Por lo tanto, desde la perspectiva de la humedad, esta dosis permitirExiste mala ejecución de las canterías de la albañilería. Una gran cantidad de muros tiene sobreanchos, agujeros y estéticamente mal ejecutadas. Las dos primeras características favorecen indudablemente la filtración de humedad a través de los muros exteriores de los departamentos. En este punto, las Especificaciones Técnicas presentan el error de indicar una resistencia cúbica del hormigón a los 28 días expresada en dosis de cemento (180 kg. cem/m3) en lugar de hacerlo en unidades de resistencia (kg/cm2). Para lograr, ya sea la resistencia o la dosificación especificada, se requiere de una dosis de cemento que no es la suficiente para conseguir un hormigón relativamente impermeable. Por lo tanto, desde la perspectiva de la humedad, esta dosis permitiría la absorción de humedad y su desplazamiento por capilaridad al interior de los departamentos.

Cubierta. En este punto, las Especificaciones Técnicas presentan el error de combinar en una sola, dos tipos de planchas: "zincalum acanalada en V", la cual no existe. Se debió indicar plancha de zincalum acanalada o bien plancha de zincalum 5V (que es para revestimientos). En cualquiera de los casos, la plancha realmente instalada en los edificios no corresponde a ninguna de las dos antes mencionadas. La cubierta fue instalada con clavos de techo en lugar de tornillo con golilla galvanizada como lo indican las Especificaciones Técnicas. Es importante mencionar que, en caso de solicitaciones corno por ejemplo viento, el clavo de techo tiene menor resistencia a la extracción que el tornillo, más aun cuando es utilizado en una madera blanda. Los clavos de techo traspasaban completamente la costanera de madera de 1 pulgada de espesor (tabla en que se apoya la cubierta). Estos dos hechos favorecen evidentemente la aparición de goteras por debajo de la cubierta.

El traslapo de las planchas instaladas resulta insuficiente, pues permite la filtración de las aguas lluvias en condiciones normales, a lo que se debe agregar el clima de la zona, que importa un viento considerable, circunstancia que potencia dicho escurrimiento anormal al interior del techo.

El fieltro especificado existe, pero claramente su instalación es deficiente, ya que no cumple su función de canalizar las aguas que traspasen la cubierta hacia el exterior de esta, sino que permite que estas filtraciones continúen hacia el interior de l as habitaciones.

Aleros. Se describe el tapacán a ser instalado, indicando que debe corresponder a una pieza de "madera de 1 1/2" de espesor en especie madera pino impregnado, o madera nativa", la cual actualmente no existe, sino que fueron instaladas huinchas de terciado de 20 mm aproximadamente, el que tiene menor duración en el tiempo que lo especificado.

Aislación Térmica. En las Especificaciones Técnicas se indica poliestireno expandido de 25 mm de espesor, el cual contribuye en forma escasa a la aislación térmica de los edificios. En todo caso la instalada tiene 20 mm de espesor, lo que disminuye aún más su aporte térmico.

Revestimiento exterior. Se indica como revestimiento de paramentos exteriores un "talochado de dosificación 1 : 5 y aditivo hidrófugo en 1° y 2°Revestimiento exterior. Se indica como revestimiento de paramentos exteriores un "talochado de dosificación 1 : 5 y aditivo hidrófugo en 1° y 2° piso". Las Especificaciones Técnicas, al no indicar exactamente los lugares en que éste tendría que ser considerado en su ejecución, el talochado debió ser aplicado en el 100 0/o de la superficie de muros exteriores, lo cual no es así, sino que sólo se observa aplicado en sólo una elevación lateral de cada edificio, sólo sobre la albañilería, la que está orientada hacia uno de los costados que se ve afectado por la lluvia. La ausencia de este revestimiento en las otras tres elevaciones, favorece el aumento de filtraciones de humedad a través de los muros, en especial albañilerías y canterías.

Pinturas. En las Espeficicaciones Técnicas se indica como pintura exterior el óleo. Es sabido que este tipo de pintura tiene características en su composición que no lo hacen adecuado para ser usado en exteriores.

Generalidades. Corresponde al último párrafo de las especificaciones técnicas. En él se indica claramente que debió haberse construido, entre departamentos, en 3° piso, un muro cortafuegos revestido por ambos lados con 30 mm de volcanita, pero este revestimiento no existe, sino que en su lugar fue instalado terciado de 6 mm por ambos lados, lo cual constituye un riesgo inminente de que en caso de incendio, este se propague a mayor velocidad al resto del edificio. Por otra parte, la existencia de este revestimiento de volcanita de 30 mm, hubiera mejorado notoriamente la aislación acústica entre departamentos, la cual en las condiciones actuales contribuye a disminuir aun más la calidad de vida de los hab itantes.

Los usuarios de los distintos departamentos, están en serio peligro, debido a la mala ejecución del tendido eléctrico. Este se ubico en el shaft del alcantarillado, existiendo constantes cortos circuitos, en todos los departamentos que tienen esta distribución.

La aislación acústica al shaft por donde pasa alcantarillado no existe, provocando molestias, a los usuarios de otros departamentos.

La ausencia de aleros, desprotegió las ventanas, por ello, los propietarios que realizaron modificaciones y/o reparaciones en sus departamentos, como extender su cubierta para dar con un alero, las ventanas de sus propiedades no presentaron filtraciones ni daLa ausencia de aleros, desprotegió las ventanas, por ello, los propietarios que realizaron modificaciones y/o reparaciones en sus departamentos, como extender su cubierta para dar con un alero, las ventanas de sus propiedades no presentaron filtraciones ni daño por los antepechos.

Se ofreció en especificaciones técnicas, pero no se cumplió con ello: losa y radier afinado; muro cortafuego;

Las planchas de la cubierta, no están afianzadas como corresponden.

En algunos departamentos, es posible ver, que está mal terminado el cielo, por cuanto se ve la distribución que tubo el moldaje para recibir el hormigón, quedando malas las terminaciones.

No se ofrece en las especificaciones técnicas hojalatería en ventanas.

Dueto de ventilación del alcantarillado debe llegar hasta arriba situación que no sucede en todos los casos.

El muro divisorio entre departamentos esta mal ejecutado y permite filtraciones de luz, olores y ruidos de un departamento a otro, afectando la privacidad de cada familia.

Según se ha dicho reiteradamente, no existe muro cortafuego, que se ofreció en especificaciones técnicas.

En General, las filtraciones, de viento y agua, los deterioros constantes de pisos, muros son por la mala calidad de los materiales empleados y mala ejecución de la construcción. La mayoría de los departamentos presentan los mismos problemas.

UNDECIMO: Que se puede establecer que todos los departamentos de propiedad de los actores presentan graves defectos o fallas de proyecto y construcción que dicen relación con las filtraciones de agua en muros y pisos, ausencia de aleros, ausencia de muro de cortafuegos y cables del tendido eléctrico instalados en un shaft, entre otros. Varios de los problemas detectados en los departamentos tienen parte de su explicación en lo indicado en las Especificaciones Técnicas Generales de la Obra y en la deficiente ejecución de los trabajos de la Obra y por los cambios u omisiones de materiales especificados por arquitectura que contribuyeron a acentuar los problemas, lo que lleva a este Tribunal a concluir que ha existido incumplimiento de las obligaciones de los demandados en orden a entregar departamentos sin los defectos ni fallas que se han consignado.

DUODECIMO: Que refuerza lo concluido la confesión ficta que rola a fojas 202, donde se tuvo a Gabriel Vargas Pacheco por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que rola a fojas 197, el que de conformidad con lo que prevé el artículo 1713 del Código Civil en relación con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil constituye plena prueba en cuanto a que no se cumplieron las especificaciones técnicas, que los departamentos que se individualizan en la demanda presentan fisuras en sus estucos, estucos no adheridos, ladrillos dañados, falta de revestimiento de albañilería, falta de hojalatería, bajadas de aguas lluvias, aleros de techumbres inexistentes, hojalatería de cubierta angosta y mal instalada, cubierta instalada con clavos de techo en lugar de tornillos, planchas metálicas de cubierta con traslapo insuficiente en relación a la pendiente de la techumbre, filtraciones de aguas en muros interiores de paredes expuestas al exterior, humedad en muros interiores, filtración de viento y de aguas lluvias por puerta de acceso, filtraciones por ventanas o antepechos, humedad en pavimentos y ladrillos interiores y loza del cielo con fisuras, filtraciones en el shaft del alcantarillado.

DECIMO TERCERO: Que la imputación de este incumplimiento resulta innecesario acudir a mayores argumentaciones, el que resulta manifiesto y voluntario, que ha tenido la intención de establecer un menor costo en la obra y deja en evidencia no solo una falta de cuidado y acuciosidad, sino la intención de perjudicar a quienes adquirieran los departamentos, puesto que no sería posible habitarlos en condiciones normales sin reparar tales fallas. Este incumplimiento se califica de doloso por parte del proyectista y constructor.

Sin perjuicio de lo dicho, el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil establece que ?la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega?, por lo que producido el incumplimiento se presume la cu lpa del deudor, y a éste corresponderá probar que actuó con la diligencia debida. En la especie los demandados ninguna prueba allegaron al efecto, por lo que ha quedado establecido el incumplimiento culpable de los demandados.

DECIMO CUARTO: Que, además de la responsabilidad que asume legalmente en propietario primer vendedor por la acción del proyectista y constructor conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, resulta justificado a su respecto el incumplimiento de su deber mínimo de estudio de las especificaciones técnicas del proyecto de construcción, como de la ejecución de las obras, puesto que le asiste la obligación de entregar una edificación en condiciones de servir para el fin que se adquiere por terceros, esto es habitarlas para vivir permanentemente con sus familias. Surge así su responsabilidad legal y también la directa como parte del contrato de venta de los departamentos, por sus omisiones. Está establecido el incumplimiento del propietario primer vendedor de sus obligaciones y éste corresponde calificarlo igualmente de voluntario o doloso, no simplemente culpable por negligencia, la que ciertamente también ha existido, puesto que el mayor gasto que implican las reparaciones de las fallas se tenía perfecto conocimiento que deberían ser reparadas, lo que se impuso a los adquirentes, con lo que se produciría una disminución de su patrimonio, como de hecho ha ocurrido al tener que destinar parte de sus recursos económicos a tratar de superar tales inconvenientes.

DECIMO QUINTO: Que para la procedencia de la acción indemnizatoria es necesario, además, determinar la existencia de perjuicios, esto es ?todo detrimento que sufre una persona en su patrimonio material o moral? (René Abeliuk M. Las Obligaciones, Pág.814. Editorial Jurídica de Chile). En materia contractual, más propiamente es el detrimento que sufre una persona en su patrimonio, sea una disminución real y efectiva que constituye el daño emergente, sea que se la prive de una ganancia futura, lo que constituye lucro cesante, sea que se ocasionen diferentes aflicciones psicológicas al acreedor producto del incumplimiento

Cada uno de los demandantes, según se lee del libelo pretensor, ha demandado gastos de reparación, desvalorización y daño moral.

DECIMO SEXTO:DECIMO SEXTO: Que la relaci 3n de causalidad entre el incumplimiento y los daños ocasionados a los actores, además de evidentes y manifiestos, se encuentra acreditado por la prueba agregada a los autos y que se ha tenido ocasión de ponderar, por lo que se da por establecida, al igual que el requerimiento formal de la interpelación para cumplir sus obligaciones por los demandados en sus calidades de proyectista, constructor y propietario primer vendedor, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que no cumplieron, de lo que se deduce la mora de los mismos.

DECIMO SEPTIMO: Que en lo que respecta a la excepción de prescripción extintiva de las obligaciones del propietario primer vendedor, esta no concurre, puesto que, como se indicara en el fallo de casación, su obligación es solidaria en relación con el proyectista y constructor, por lo que al operar la interrupción de la prescripción del proyectista le perjudica a su parte.

DECIMO OCTAVO: Que si bien se acompañaron diferentes boletas y facturas de establecimientos de comercio dedicados a la venta de materiales de construcción y que hacen relación de especies de esa naturaleza, en especial emitidas a María Sandoval Barrientos por $ 14.550 y $ 87.506; a Jaime Gastón Cárcamo Cerda por $ 79.723, $ 43.694, $ 32.920, $ 27.711, $ 27.389, $ 18.880, $ 5.610, $ 7.089, $ 6.691, $ 79.756 y $ 7.795; a Marcelo Martínez por $ 7.970; a Percy Araya Cáceres por $ 101.992, $ 11.662, $ 12.344 y $ 7.702, además de otros documentos en que no se indica el titular que realiza la compra, no lo es menos que resulta indiscutido que la reparación de las fallas o defectos de las edificaciones de propiedad de los actores deberán ser sometidas a diversas reparaciones para dejarlas en condiciones de habitarse adecuadamente, circunstancia variable conforme a las elecciones de cada propietario, lo cual se refleja en la cantidad demandada, pero ante esta dispersión, se procederá a fijar una cantidad similar para cada uno de los departamentos, pues sus refacciones si bien son específicas, ellas resultan en cierto modo homogéneas, las que de efectuarse de manera integral podrá verse reducidas en sus costos. Una ponderación prudencial de tales costos de reparación permite fijarles en ochocientos mil pesos ($ 800.000) para cada demandante.

En lo que respecta a la desvalorización de las vivien das ésta evidentemente se ha producido, la que correspondería ponderar en su valor, sin embargo, la reparación de que serán objeto las viviendas permite revertir esta realidad y se dejarán en condiciones de servir al fin que están destinadas, sin que en este estado pueda precisarse con el detrimento que quedarán al concluir las reparaciones, motivaciEn lo que respecta a la desvalorización de las vivien das ésta evidentemente se ha producido, la que correspondería ponderar en su valor, sin embargo, la reparación de que serán objeto las viviendas permite revertir esta realidad y se dejarán en condiciones de servir al fin que están destinadas, sin que en este estado pueda precisarse con el detrimento que quedarán al concluir las reparaciones, motivaciones que llevan a rechazar este rubro de la indemnización.

DECIMO NOVENO: Que como se adelantó los demandantes pidieron se les resarciera el daño moral, que debieron soportar al haber invertido los ahorros de toda una vida para adquirir un lugar donde vivir digna y cómodamente junto a sus familias, ánimo que se vio frustrado y violentado con los defectos que presenta la construcción.

VIGESIMO: Que encontrándonos situados en sede contractual, cabe tener presente que hasta hace muy poco tiempo atrás se consideró y prácticamente en forma unánime, que el daño moral proveniente de incumplimiento contractual no era resarcible, postura que actualmente presenta cambios, vacilantes al comienzo pero que actualmente tanto la doctrina como la jurisprudencia la han ido aceptando. ?Así, esta Corte ya ha resuelto reiteradamente la procedencia del daño moral en materia contractual, en los fallos de 20 de octubre de 1994 y 16 de junio de 1997, publicadas en la Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo 91, sección primera, página 100 y Tomo 94, sección tercera, página 94, pero, en especial en las sentencias de esta Primera Sala Civil de la Corte Suprema de fecha cinco de noviembre de dos mil uno, tres de septiembre de dos mil dos, veintiocho de noviembre de dos mil seis, once de abril, tres de julio, veintiocho de agosto y veinticuatro de septiembre, ambas del año en curso, recaídas en los ingresos rol N° 1.368-00, 4.035-01 N° 320-05, N° 3.291-05, N° 3901-05, N° 3750-05 y 4.103-05, que representan una línea jurisprudencial de los ministros que las suscriben. Los fundamentos expresados para sostener la procedencia del daño moral, en tales fallos se pueden resumir en las siguientes argumentaciones, según se ha dejado consignado en el considerando trigésimo primero del último de aquellos:"

1.- Aplicación literal del artículo 1556 del Código Civil. El marco restrictivo que imperaba en las indemnizaciones en el ámbito contractual que nacía de la aplicación literal del artículo 1556 del Código Civil, tuvo su principal sostenedor y defensor en el profesor Arturo Alessandri, cuyo criterio sobre la improcedencia de1.- Aplicación literal del artículo 1556 del Código Civil. El marco restrictivo que imperaba en las indemnizaciones en el ámbito contractual que nacía de la aplicación literal del artículo 1556 del Código Civil, tuvo su principal sostenedor y defensor en el profesor Arturo Alessandri, cuyo criterio sobre la improcedencia del daño moral en materia contractual, se mantuvo casi inalterable en las sentencias de los tribunales de justicia hasta años recientes. En el ámbito contractual se consideró que la indemnización por daños extrapatrimoniales no era posible y aceptable y ello porque se entendió que el texto del artículo 1556 se refería únicamente a daños patrimoniales, o perjuicios pecuniarios, lo que no es así, pues no existe referencia a tal restricción o calificación en el texto del artículo.

2.- Nueva doctrina jurisprudencial. El criterio de marco rígido evolucionó y como ejemplo de este cambio, se encuentra la sentencia de 20 de octubre de 1994 de esta Corte Suprema, que rechaza un recurso de casación de fondo deducido por una institución bancaria que impugna la aceptación del daño moral en sede contractual, decisión que se une a otros fallos de esta Corte en el mismo sentido, de 3 de julio de 1951 y de 14 de abril de 1954, dictadas en recursos de casación de fondo (Rev. de D. y J. tomo 91, págs. 100 a 105).

3.- El legislador acepta el daño moral. No se ha excluido el daño moral por el legislador. La norma del artículo 1556 del Código Civil no excluye el daño moral, como tampoco dispone que la indemnización sólo comprenda o abarque los rubros de daño emergente y lucro cesante. En efecto, no podría excluir el daño moral, puesto que la ley no ha prohibido que la indemnización por daño moral pueda invocarse fuera del ámbito de los delitos o cuasidelitos, por el contrario, el artículo 544, en relación con el 539 y el 1544 del Código Civil, posibilitan esa clase de reparación de daños no patrimoniales, el uno en las relaciones de familia y el otro en el área de las convenciones.

4.- Concepción del daño emergente.- Las nuevas doctrinas sobre el resarcimiento del daño moral, derivado del incumplimiento de contratos, entiende que el concepto de "daño emergente", que emplea la norma del artículo 1556 del Código Civil, comprende no solamente el daño pecuniario sino también el extrapatrimonial o moral. Esta interpretaci4.- Concepción del daño emergente.- Las nuevas doctrinas sobre el resarcimiento del daño moral, derivado del incumplimiento de contratos, entiende que el concepto de "daño emergente", que emplea la norma del artículo 1556 del Código Civil, comprende no solamente el daño pecuniario sino también el extrapatrimonial o moral. Esta interpretación que no sólo es posible, sino que plenamente aceptable en su texto actual del mencionado artí culo, primero porque la voz "daño" que emplea la disposición y que no se encuentra definida en la ley, corresponde, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, a todo "detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia", es decir, a toda privación de bienes materiales, inmateriales o morales y, porque, como antes quedó consignado, lo preceptuado en el citado artículo no excluye la consideración de otros perjuicios que no sean sólo los materiales.

5.- Aceptación por la doctrina.- Los estudiosos del Derecho, como parte de la jurisprudencia, recientemente han ido aceptando el resarcimiento del daño moral en los casos de incumplimiento de obligaciones contractuales. El profesor Fernando Fueyo Laneri en su obra "Instituciones de Derecho Civil Moderno" afirma: "Para mi es como un axioma que el concepto jurídico de daños abarca toda forma de daños, esto es, tanto el patrimonial como el extrapatrimonial", agregando que "la jurisprudencia chilena ha tenido la oportunidad de recalcar que la palabra `daño" comprende el perjuicio, dolor o molestia que se cause, por lo cual, interpretando este vocablo en su sentido natural y obvio, debe entenderse que corresponde, además del perjuicio pecuniario, el de carácter inmaterial que se ocasione por acto ajeno" (página 69). Sostiene que siendo el daño por esencia patrimonial y extrapatrimonial, del mismo modo el daño moral juega tanto en la responsabilidad extracontractual como en la contractual (página 71). Otros autores nacionales participan del mismo parecer, como Leslie Tomasello Hart, en su estudio sobre "El Daño Moral en la Responsabilidad Contractual" (Editorial Jurídica, 1969); René Abeliuk Manasevich, Las Obligaciones, Tomo II, N° 892, páginas 789 y 790; Ramón Domínguez Águila en sus "Consideraciones en torno al daño en la responsabilidad civil. Una visión comparatista" (Revista de Derecho Universidad de Concepción, Nº 188, 1990); Ramón Domínguez Benavente en Comentarios de Jurisprudencia (publicada en la antes citada revista universitaria Nº 198) y recientemente doña Carmen Domínguez Hidalgo en su obra "El Daño Moral" (Editorial Jurídica año 2000). Estableciendo ciertas diferencias, también comparte esta procedencia Enrique Barros Bourie, en su obra antes citada, páginas 335 a 345.

6.- Igualdad ante la ley. La sentencia de esta Corte de octubre de 1994, expresa al respecto que los bienes extrapatrimoniales de una persona, como el honor y la fama, tienen un valor que de ordinario sobrepasa el de los bienes materiales " con mayor razón si se trata de la salud o la integridad física o psíquica ", y agrega que si la jurisprudencia ha dado cabida desde hace tiempo a la indemnización exclusivamente moral respecto de los perjuicios o daños causados por un delito o cuasidelito civil, no se divisa el motivo que justifique que se la niegue si la lesión a esos intereses extrapatrimoniales procede de la defección culpable o maliciosa de uno de los contratantes. Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición."

Fundamentos aquellos a los cuales la sentencia de veinticuatro de septiembre pasado, ya indicada, agrega que "el razonamiento que el daño moral queda incorporado en el daño emergente, ya que "el legislador no ha distinguido entre los daños materiales y los morales, sino que se ha limitado a referirse al daño emergente, y donde no distingue el legislador no es lícito al intérprete hacerlo" agregándose que reafirma esta interpretación la definición dada de la voz emergente por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y "según la cual se dice que algo es emergente cuando nace de otra cosa. De forma que cuando el legislador empleó el adjetivo emergente para calificar el substantivo daño, estaba queriendo decir, simplemente, que este daño provenía de `no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento" (Carmen Domínguez Hidalgo, El daño moral, Editorial Jurídica, Tomo I, página 346, citando a Ruiz González, El transporte de pasajeros en la doctrina y la jurisprudencia, Memoria de Licenciatura, año 1962)."

"Acudiendo a la norma de interpretación de la ley prevista en el artículo 24 del Código Civil, como a lo dispuesto en el artículo 170 N° 5 del de Procedimiento Civil e integrando una falta de pronunciamiento del legislador del Código Civil, se puede sostener que nuestro Estado ha establecido que es una República Democrática, cuyas características fundamentales, a los efectos de resolver la presente causa, se encuentran en la responsabilidad de todos los individuos y autoridades en un plano de igualdad, tanto ante la ley, como ante la justicia, proscribiéndose cualquier discriminación proveniente del establecimiento de diferencias arbitrarias, de forma tal que permitiendo expresamente la Carta Fundamental la reparación del daño moral en el artículo 19, N° 7, letra i), no se observan fundamentos para excluirla en algunas materias específicas, que no sea mediante una razonada justificación, como ocurre en el artículo 19 N° 24, inciso cuarto, en que el interés social impone limitar la indemnización al daño patrimonial efectivamente causado, a quien se ve expuesto a la privación forzada de su propiedad mediante un acto de autoridad, como es la expropiación. Estas premisas, además, del principio de supremacía constitucional y aplicación directa de las normas de la Carta Política, impone, entre sus efectos particulares, preferir la interpretación de los textos legales en el sentido que mejor se cumpla con las disposiciones fundamentales del Estado. En efecto, la responsabilidad en el Derecho constituye un principio general, el que referido al Derecho Civil se plantea en el axioma que nadie puede dañar a otro sin reparación, en el evento que no concurra una causal de justificación. Esta responsabilidad en el Derecho Civil corresponde sea integral e igualitaria en su extensión, si no existen argumentaciones concretas que ameriten establecer fundadas diferencias. Es por ello "que en función de la teoría de la unidad de la responsabilidad", la distinción actualmente imperante respecto de la procedencia del daño moral en sede contractual y extracontractual, resulta absurda (René Abeliuk Manasevich, Las Obligaciones, Tomo II, Editorial Jurídica, página 789), contradicción y falta de congruencia que destacan la mayoría los autores citados con anterioridad y que se pronuncian por la aceptación del daño moral en sede contractual.

Una interpretación contraria mantiene una desigualdad injustificada y por lo tanto puede constituir una discriminación arbitraria, por la falta de fundamentos de esta diferencia, que a lo más llega a sustentarse sobre la base de una interpretación exegética y literal, puesto que en el régimen del Código Civil, al regular la responsabilidad extracontractual se dispone que, por regla general, se indemniza "todo daño", según reza el artículo 2329, al igual que en responsabilidad contractual; que se impute dolo o culpa grave, que equivale al dolo, en el incumplimiento contractual, al señalar el artículo 1558 que en ese evento se responde de "todos los perjuicios". De lo anterior se sigue que el daño moral se encontraría excluido únicamente en sede contractual cuando la ley exija culpa leve o levísima para justificar la responsabilidad de la parte incumplidora. Incluso tal procedencia puede verse ampliada a todo evento en que, existiendo perjuicios morales, una de las partes pruebe la concurrencia de hechos que permitan ser calificados de culpa grave o dolo en el incumplimiento de otra de las partes, puesto que la ley no ha impedido esta posibilidad, de tal forma que la diferencia descansaría más que en la ley en la posibilidad que tengan las partes de aportar antecedentes fácticos que permitan calificarlos en el sentido indicado y si se quiere extremar el argumento, la distinción pasaría a radicar en la decisión concreta de los tribunales al efectuar la calificación de la culpa. Lo injustificado de la diferencia anotada queda de manifiesto precisamente en materias propias de la responsabilidad médica, pues ante la posible opción de responsabilidades, resulta más beneficioso en la extensión del daño accionar por la vía extracontractual, por la limitación que contemplaría la legislación en sede contractual, sin que exista fundamentación plausible que avale tal distinción. Esta visión integral del Derecho lleva a superar la exclusión del daño moral en la responsabilidad contractual, limitando su procedencia a la justificación del mismo en los casos concretos de que se trata." (SCS. 15.01.08, ?Ojeda Ojeda Bernardo Francisco con Editorial Jurídica Cono Sur Ltda.)

VIGESIMO PRIMERO: Que de lo expuesto precedentemente se colige que la responsabilidad contractual, en el caso de verificarse las exigencias legales, obligan al responsable a indemnizar no sólo el daño emergente y el lucro cesante sino también el daño moral, en consecuencia corresponde determinar si en la especie los actores han sufrido daño moral a consecuencia de los defectos de la cosa vendida.

VIGESIMO SEGUNDO: Que el daño moral, en una de sus vertientes, es aquel que afecta los atributos o facultades morales o espirituales de la persona. En este caso está representada por la aflicción psicológica derivada del sufrimiento propio y de ver a su familiar expuesta a condiciones de vida que a fectan su calidad, circunstancia que se mantiene permanentemente de manera diaria. Esta frustración y desesperanza permanente se potencia ante la falta de recursos adecuados que le permita revertir la realidad, la que entendieron dejar atrás cuando adquirieron los departamentos.

En este aspecto, la prueba rendida en autos acredita los defectos de construcción latamente detallados con anterioridad, los que no sólo están referidos a filtraciones de viento y agua, deterioros de piso, muros por la mala calidad de los materiales empleados y mala ejecución de la construcción, sino también por defectos en el muro divisorio de los departamentos está mal ejecutado lo que permite filtración de olores, ruidos, ausencia de aislamiento acústica al shaft por donde pasa el alcantarillado, lo que evidentemente ha producido un menoscabo a la dignidad de los actores que con esfuerzo adquirieron dichas viviendas a través de un mutuos hipotecarios celebrado con el Banco del Estado, mediante los cuales entendieron comprar viviendas nuevas de la sociedad demandada, sin uso, por lo que resulta indiscutible la aflicción que sufrieron al advertir que estás presentaban graves defectos de construcción con las consiguientes molestias que ello deriva no sólo para ellos sino también para su grupo familiar. Luego, resulta acreditado que los demandantes han sufrido producto del incumplimiento en que incurrió la demandada, pesar, incomodidades y afectación de la calidad de vida que constituye daño moral, el que corresponde apreciar en cuanto a su monto.

VIGESIMO TERCERO: Que, como se ha expresado con anterioridad, se encuentra establecida la existencia del daño moral, como la relación de causalidad que exige la ley entre el incumplimiento y el daño, por concurrir una relación de causa a efecto entre ellos, en los términos de todo hecho ilícito, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. En la especie, resulta palmario que de haberse cumplido la obligación por el demandado, no habría existido daño.

VIGESIMO CUARTO: Que establecida la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la responsabilidad contractual, se acogerá la demanda en lo que hace al daño moral por la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) para cada uno de los demandantes.

Los demandados deberán pagar dicha cantidad con más los re ajustes correspondientes a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada e intereses relativos a operaciones reajustables, que procederán sólo en el evento de constituirse el demandado en mora del pago al que se le condena.

Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en las citas legales previamente referidas, se resuelve:

I.- Que se revoca la sentencia de trece de junio de dos mil seis, escrita a fojas 268 y siguientes; y en su lugar se declara:

a) Que se rechaza la objeción de documentos deducida por la sociedad demandada a fojas 168, en relación con los documentos signados con el número 1.

b) Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por don Claudio Márquez Oyarzún, en representación de Hormigones Premix S.A.

c) Que se acoge la demanda de fojas 6, rectificada a fojas 44, sólo en cuanto se declara que los demandados debe pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000) por concepto de daño emergente, constituido por los gastos de reparación, y ochocientos mil pesos ($ 800.000) a título da daño moral. Esta suma total de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000) deberá ser reajustada y ganará los intereses que se señalan en el fundamento vigésimo cuarto de esta sentencia.

d) Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido vencido totalmente.

II.- Que se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Se previene que el ministro señor Juica no acepta el punto 6° del considerando vigésimo.

Redacción del Ministro Sergio Muñoz Gajardo

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 59-07.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Muñoz G., Sra. Margarita Herreros M., y Sr. Juan Araya E. y Abogado Integrante Sr. Hernán Álvarez G.





Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Francisca C. Arteaga Smith.

lunes, 4 de enero de 2010

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